El paro técnico
La situación económica actual, de suyo complicadísima, ha orillado a diversas empresas a cerrar las fuentes de trabajo, con las implicaciones sociales que conllevan los despidos masivos de empleados.
Otros empleadores, sin embargo, han optado por efectuar paros técnicos (suspensiones temporales) de producción, que disminuyen las percepciones de los trabajadores a quienes se les manda a casa sin laborar.
Entérese de los detalles sobre el paro técnico, que se considera una alternativa al cierre de las empresas.
El término paro técnico no aparece en ningún sitio de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, dicha figura sí se encuentra regulada por el artículo 427, fracción III de dicho ordenamiento, que a la letra señala:
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado…
De acuerdo al diverso artículo 429 de la LFT, el patrón debe obtener de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente una autorización para suspender las labores; asimismo, según ordena el artículo siguiente, la Junta debe establecer una indemnización a los trabajadores afectados por la suspensión, sin que la mencionada indemnización pueda exceder de un mes.
Es importante hacer notar, sin embargo, que los patrones no suelen seguir el procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo para obtener la suspensión a que nos hemos venido refiriendo (procedimiento colectivo de naturaleza económica), ya que en la práctica, se suele firmar un convenio con el sindicato titular del contrato colectivo, y se deposita dicho convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Junta, que es garante de los derechos de los trabajadores (mismos que son irrenunciables), antes de sancionar los convenios sobre paro técnico, debe analizar su legalidad y asegurarse del decretamiento de la indemnización correspondiente a los trabajadores por la suspensión de las labores.
Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.