Compensaciones económicas en caso de despido injustificado
¿Cuánto le corresponde a un trabajador por indemnización en caso de despido injustificado?, es probablemente la pregunta más frecuente que los abogados laboralistas respondemos. Este breve artículo le aclarará esa duda.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone:
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Por lo tanto, en primer lugar, el trabajador que sea despedido injustificadamente, en caso de no optar por la reinstalación, tiene derecho a percibir el importe correspondiente a tres meses de su salario. Esta prestación es conocida como indemnización constitucional, ya que la misma está prevista desde el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el trabajador tiene derecho a percibir la prima de antigüedad prevista por el artículo 162 de la mencionada ley. Dicha prima consiste en el pago de doce días de salario por año laborado; sin embargo, es de hacerse notar que el salario máximo para el cálculo de la prima de antigüedad es el doble del salario mínimo vigente en la zona geográfica donde el trabajador presta sus labores.
Además de la indemnización constitucional y la prima de antigüedad, el trabajador tiene derecho a percibir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se le adeuden.
Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.