El outsourcing o tercerización
¿Qué es el outsourcing o tercerización?
¿Cuáles son los tipos de tercerización que existen?
¿Qué responsabilidad tiene la empresa que se beneficia de los trabajos de los empleados contratados mediante outsourcing?
Este artículo pretende despejar las anteriores dudas.
El outsourcing o tercerización se define, según la Wikipedia, como:
…el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden contratar sólo al personal, en cuyo caso los recursos los aportará el cliente…, o contratar tanto el personal como los recursos.
En nuestro concepto, derivado de una interpretación a la Ley Federal del Trabajo, existen dos tipos de outsourcing o tercerización:
- El outsourcing auténtico: Éste se da cuando la empresa de tercerización aporta al cliente el personal y los recursos para la prestación de los servicios. En este supuesto encontramos, por ejemplo, a las empresas de limpieza y seguridad, que no sólo llevan a los empleados al centro de trabajo, sino que también les brindan las herramientas para prestar el servicio contratado (uniformes, materiales de limpieza, etcétera). Las empresas que ofrecen este tipo de outsourcing suelen contar con medios propios para hacer frente a sus obligaciones laborales.
- El outsourcing simulado: Muy recurrido en la actualidad, es aquél en el que la empresa de tercerización funge como un simple intermediario, ya que aporta sólo el personal, siendo el propio cliente el que brinda las herramientas necesarias para que los empleados provenientes del outsourcing puedan prestar sus labores. Este tipo de tercerización se trata de una simulación, que tiene por objeto privar a los trabajadores de algunas de sus prestaciones (la más importante de ellas es el reparto de utilidades). Las empresas de outsourcing simulado, por lo general, no cuentan con medios propios para hacer frente a sus obligaciones laborales.
Los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo tienen por objeto evitar el outsourcing simulado, ya que establecen:
Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
En pocas palabras, si una persona es contratada por un outsourcing, pero se trata de una simulación puesto que los elementos para la prestación de sus servicios provienen de la empresa que recibe los trabajos, esta última será solidariamente responsable de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; asimismo, el trabajador tendrá derecho a recibir los mismos beneficios que las personas no contratadas a través del outsourcing.
Una forma de outsourcing simulado que cada día se ve con más frecuencia, es aquella en la cual la empresa que va a recibir los servicios crea una persona moral de denominación distinta, con el único objetivo de manejar ahí la nómina, de tal suerte que la empresa que gana dinero es una, y la que tiene dados de alta a los trabajadores es otra. Por ejemplo, los accionistas de Empaques Hernández, S.A. de C.V. (nombre ficticio), crean una persona moral distinta, de nombre Administradora de Personal Hernández, S.A. de C.V. Empaques Hernández vende, factura, cobra, etcétera, mientras que Administradora de Personal Hernández simplemente maneja la nómina, sin que lleve a cabo ningún servicio material.
Este supuesto está regulado en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena:
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria…
Como puede observarse, la protección a los derechos de los trabajadores es del mismo orden que en los artículos 13 y 14.
Así que ahora ya lo sabe: el dar de alta a sus trabajadores bajo una empresa de outsourcing o tercerización no limita ni destruye, en forma alguna, sus derechos laborales.
Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.