Las vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador cada año?

¿Qué es la prima vacacional?

¿Los días de vacaciones son intercambiables por una compensación económica?

¿Puede el patrón imponer al trabajador los días que habrá de tomar de vacaciones, o el trabajador decide cuándo habrá de disfrutarlas?

Este artículo resuelve las dudas anteriores y otras más.

El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo regula los días de vacaciones, en los siguientes términos:

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

La anterior redacción, que en ocasiones se presta a confusiones, significa que el trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días de vacaciones, de acuerdo a los años de antigüedad con que cuente:

  • 1 año: 6 días
  • 2 años: 8 días
  • 3 años: 10 días
  • 4 años: 12 días
  • 5 a 9 años: 14 días
  • 10 a 14 años: 16 días
  • 15 a 19 años: 18 días
  • 20 a 24 años: 20 días
  • 25 a 29 años: 22 días
  • 30 a 34 años: 24 días
  • 35 a 39 años: 26 días
  • 40 a 44 años: 28 días
  • 45 a 49 años: 30 días

Según dispone el artículo 78 de la misma ley, los trabajadores deben disfrutar en forma continua, por lo menos, de seis días de vacaciones. Lo anterior significa que debe haber al menos una semana completa al año en la que los trabajadores puedan ausentarse de sus labores.

Además del salario ordinario, los trabajadores deben percibir la prima vacacional, establecida por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Es por lo anterior que, durante los días de vacaciones, el patrón no solamente está obligado a pagarle a los trabajadores el monto de su salario, sino que además debe entregarles una prima de al menos un 25% sobre el sueldo de dichos días. La prima vacacional tiene como fin ayudarle al trabajador a hacer frente a los gastos en que se suele incurrir a causa de las vacaciones.

Existen empresas que les “compran” las vacaciones a los trabajadores, mediante el pago de un sobresueldo en los días que deberían descansar. Dicha práctica está expresamente prohibida por el artículo 79 de la ley en comento, que únicamente permite compensar las vacaciones con una remuneración cuando la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, supuesto en el que el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo en que haya laborado para el patrón.

Por último, es importante analizar el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

En otras palabras, el patrón está obligado a permitirle al trabajador disfrutar de sus vacaciones en un término máximo de seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios. Como el propio artículo antes citado dispone, el patrón es el que determina la fecha en que los trabajadores deberán gozar de su periodo vacacional, por lo que puede elegir otorgar las vacaciones en el momento en que mejor le convenga a la empresa.

Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.

 

Hay 15 comentarios para “Las vacaciones”

  1. Hector Varela dijo:

    Todo claro. Podrian extender el comentario en funcion de cunado expira el goce de las vacaciones para un trabajador, si es asi?
    Gracias,
    HV


  2. Héctor Varela:

    Como muchas de las prestaciones laborales, el derecho a disfrutar vacaciones prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la
    fecha en que la obligación sea exigible.

    Debido a que el patrón tiene seis meses a partir del cumplimiento del año de labores para otorgarle vacaciones a los trabajadores, podemos concluir que el derecho a disfrutar de vacaciones prescribe al año y medio después de cada aniversario en el trabajo.


  3. Adrián Osorio L. dijo:

    Me parece muy enriquecedor el apoyo que ofrece su empresa.

    Agradeceré me incluyan en sus envíos de información. hago mi petición por este medio porque no lo pude realizar en su botón de Suscribir.
    Gracias


  4. alma jimenez dijo:

    cuanto de impuesto tengo que pagar por 12 años de trabajo en mis vacaciones con un salario diario de 199.50


  5. Gisela dijo:

    Los días de vacaciones son los días hábiles? es decir sin contar el domingo o si se incluye?en el caso de los 2 años de laborar, si se tienen 8 dias iniciando en lunes, tendría que regresar la siguiente semana en miércoles?
    Gracias por la atención


  6. nancy dijo:

    mi duda es por ejemplo si se dice que son dias laborales, es decir si yo trabajo de lunes a viernes dia completo y sabado medio dia, si me corresponden 6 dias de vacaciones se cuenta desde lunes a sabado o lunes a viernes por favor si me pueden ayudar con la respuesta se los agradeceria gracias


  7. Adrián Osorio:

    Gracias por sus comentarios. Desde hace tiempo ya se encuentra en nuestra base de datos de entrega de correos.

    Alma Jiménez:

    Su pregunta no corresponde a la materia laboral, sino a la fiscal, en la cual no tengo experiencia.

    Gisela:

    Los días de vacaciones son días hábiles. Por tanto, si usted tiene 8 días iniciando en lunes, en efecto tendría que regresar la siguiente semana en miércoles.

    Nancy:

    En su caso, se tomaría de lunes a sábado, ya que también trabaja, aunque medio turno, ese último día.


  8. Mabel dijo:

    hola, hay un trabajador q va a tomar vacaciones, debo hacer alguna constancia o escrito donde compruebe q tomo sus vaciones y que lo firme y diga q se le dio el 25% de Prima Vacacional?? o como lo manejo para comprobar…

    Muchas Gracias¡¡


  9. Marybel dijo:

    Y qué se hace en caso de que el patrón no otorgue las vacaciones, dentro del año y medio posterior a tener el derecho por carga de trabajo, teniendose derecho a 18 días de vacaciones, es decir prescriben, sino se pueden “comprar” porque la ley lo prohibe en el art. 79 entonces que pasa con el trabajador? porque el patrón se hace acreedor a una multa, (si lo cachan) pero yo ya perdi esos días? Por favor una orientación


  10. karla dijo:

    que tal buenas tardes, cual es el fundamento legal en donde a partir del 5 año son 14 dias de vacaciones y no 12, porque aqui en la empresa asi lo estan manejando, a partir del año 4 y hasta el 8 dicen que son 12 dias y 14 dias a partir del año 9 y hasta el 13, donde puedo encontrar lo correcto para mostrarselo a la empresa y vea que está equivocada. gracias


  11. qxfywnyc dijo:

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  12. Miriam dijo:

    La empresa en donde trabajo nunca nos paga la prima vacacional, yo voy a cumplir 5 años dentro de esta empresa, la vez que pregunte que por que no estaban pagándonos la prima vacacional, ya que yo tenia entendido que debían hacerlo en la misma quincena en la cual estaba tomando los días a cuenta de vacaciones, me respondieron que no era verdad que así tuviera que pagarse, me dijeron que solamente se les paga a las personas que ya se van de la empresa, que solamente es así cuando se nos pagaría, ¿ esto esta bien?

    Saludos


  13. marisol dijo:

    puedo tomar mis vacaciones, despues de los 6 meses cumplidos


  14. Luis Enrique dijo:

    Buen día
    Muy interesante los temas que trata.
    Tengo una duda, al personal cuando requiere días de vacaciones nos firma una solicitud de vacaciones por solo un día, esto es valido, ya que el artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
    Yo entendería que puede gozar de esos días cuando así le convenga dentro de un periodo de 6 meses no menos
    Gracias.


  15. Janeth dijo:

    Una persona que aun no completa el segundo año trabajando y que ya disfruto los seis dias que le corresponde en el primer año laboral, puede pedir vacaciones proporcionales al tiempo que ya transcurrio del segundo año?? o hasta que cumpla los dos años laborales puede tomarse vacaciones??


 

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