Las causales de despido

Posiblemente usted se haya preguntado en algún momento cuáles son las causas bajo las cuales un patrón puede despedir a un trabajador, sin la obligación de pagarle indemnización alguna.

Asimismo, es importante que sepa cuál es el procedimiento que debe seguirse para el caso de que la conducta de un trabajador encuadre en alguna causal de rescisión.

En México, el despido o rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón se encuentra regulado por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra dice:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar  de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber  poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Como se desprende del artículo transcrito, no basta con que un trabajador cometa alguna de las causales de despido mencionadas, sino que es requisito que el patrón le entregue un aviso por escrito en el que se le explique en qué causal específica incurrió, y le comunique la rescisión de su contrato de trabajo. Para ello, el patrón cuenta con un mes a partir del momento en que se entere de la falta cometida por el trabajador, atento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. Pasado el mencionado periodo, al patrón le habrá prescrito el derecho de despedir al trabajador.

Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.

 

Hay 11 comentarios para “Las causales de despido”

  1. Mario A. dijo:

    Una pregunta…

    Cuales son los derechos obtenidos en cuanto a indemnización, al tener más de 15 años trabajando?..Es decir, por ejemplo una persona que tiene 20 años de trabajo en una empresa y decide renunciar, cual es la percepción que deberá recibir por concepto de derechos de antiguedad?.
    Se habla de 12 días por año trabajado, pero es en base al salario actual del trabajador o en base al salario mínino?

    Saludos, gracias de antemano.


  2. Hector dijo:

    Felicidades por su blog, es muy interesante y sin duda faltaba algo asi en el ciberespacio. Sobre este tema ¿Que pasa en el caso de que un departamento de una empresa pase a ser outsourcing, no se despide al personal, pero se le obliga a pertencer a la nueva empresa outsourcing, debe de recibir/exigir el empleado compensación o aceptar firmar con la otra empresa aunque le respeten la antigüedad? En mi caso no queria estar en la nueva empresa (outsourcing) y queria que me liquidaran, pero no quisieron en la antigüa y me dijeron que si no queria firmar con la nueva (outsourcing) era como que si renunciara, aunque en realidad ellos me estaban cambiando a fuerza de la empresa.


  3. Mario A.:

    En efecto, cuando un trabajador renuncia a su empleo y tiene al menos 15 años de labores, es acreedor al pago de prima de antigüedad, la cual consiste en 12 días de salario por año laborado, estando topado el mencionado salario al doble del mínimo vigente.

    En Nuevo León, el salario mínimo actual es de $50.96 diarios, por lo que el doble asciende a $101.92.

    Por ejemplo, si renuncia un trabajador que tiene 20 años de antigüedad y gana más que el doble del salario mínimo, su prima de antigüedad se calcula de la siguiente manera:

    20 años x 12 días x $101.92 = $24,460.80

    Es importante recalcar que, en el caso de renuncia voluntaria, el patrón no está obligado a indemnizar al trabajador, por lo que sólo se le pagarían las proporciones que le correspondan (de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y salarios que le adeuden, si los hubiere.

    Saludos.


  4. Héctor:

    Muchas gracias por su felicitación, espero que la información que aquí aparece le sea de utilidad.

    Respondiendo a su cuestionamiento, le comento que en la actualidad es muy común la transferencia de trabajadores a compañías de outsourcing o tercerización, estrategia que tiene por objeto el reducir el riesgo de probables embargos en caso de alguna contingencia laboral, por lo que en muchas ocasiones afecta la posibilidad de obtener las prestaciones correspondientes en caso de incumplimiento patronal. Las compañías de outsourcing, por lo general, no tienen bienes a su nombre, por lo que pueden desaparecer con gran facilidad.

    El no firmar su transferencia a dichas empresas no equivale a una renuncia, pues a ningún trabajador puede obligársele a modificar sus condiciones de trabajo en su detrimento. Si se tratase de una sustitución patronal en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que la compañía de outsourcing tomara la responsabilidad sobre la empresa, ni siquiera sería necesario que usted firmara, ya que bastaría con que se le avisara de la situación. Es justamente el hecho de que el outsourcing no adquiere responsabilidad sobre la empresa, sino solamente le reconoce sus prestaciones, que lo hacen renunciar a la empresa para la que trabaja, y posteriormente lo transfieren al outsourcing.

    Mi recomendación en este sentido es, antes de firmar cualquier renuncia, exigir que se le entregue su liquidación correspondiente a su relación laboral actual (lo cual implica que le paguen su prima de antigüedad de una buena vez), y empezar de cero con el outsourcing. De esa manera, reduce el riesgo de perder lo que hasta el día de hoy le corresponde.

    Saludos.


  5. Manuel G. dijo:

    Si en la solicitud de empleo puse que si estaba dispuesto a viajar,me pueden obligar a hacerlo,siendo que a donde me mandarian los compa#eros realizan el mismo trabajo que yo ,ganando aun mas que yo.ewspero su respuesta …gracias


  6. Manuel G.:

    La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que impida al patrón enviarlo a laborar fuera de la ciudad; asimismo, como de su solicitud de trabajo usted mismo dejó claro que sí está dispuesto a viajar, no creo que podría oponerse a ello.

    Sin embargo, es de destacarse que si tiene compañeros que realizan el mismo trabajo que usted a cambio de un mejor salario, el patrón está incurriendo en violación directa al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.

    Por tanto, su problema laboral no es precisamente el de viajar o no, sino el de obtener un pago igual a quienes desempeñan la misma labor que usted; es decir, es un asunto de nivelación de salarios, el cual puede pelearse en los tribunales.

    Saludos.


  7. Diego Sánchez dijo:

    Duda

    ¿Cuáles son las acciones procedentes para el trabajador en los casos de rescición de contrato por tiempo determinado, cuando el mismo se encontraba vigente?

    ¿Cuáles son las prestaciones legalmente exigibles?

    De antemano, muchas gracias.


  8. Diego Sánchez:

    La acción más común en ese caso es la de indemnización por despido injustificado, y las prestaciones a exigir son: i) indemnización constitucional (3 meses de salario integrado), ii) prima de antigüedad (12 días de salario por año laborado, topado al doble del mínimo), y iii) partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Saludos.


  9. Hernán Nájera Sánchez dijo:

    Que se recomienda hacer cuando una persona que laboró durante casi tres años ininterrumpidos bajo contrato es despedido sin explicación ni motivo, sólo con el envío de un memo donde le indica que a partir de la fecha señalada deja de tener relaciones laborales con la institución sin ninguna justificación ni especificación de motivo?


  10. Hernán Nájera Sánchez:

    Le recomiendo, obviamente, plantear su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.


  11. Pedro dijo:

    Hola, tengo ya 19 anos y 6 meses trabajando en una empresa la cual esta haciendo recorte de personal, segun la empresa por falta de trabajo y por problemas economicos y estan indemnizacion a los empleados que ya no laboraran en la compania, mi pregunta es, en dado caso de que me tengan que liquidar a mi, cuanto es lo que me tocaria por ley si tengo una salario de 1000 pesos diarios.
    Muchas Gracias


 

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