Días de descanso obligatorio

¿Qué y cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

¿Está prohibido hacer laborar a los trabajadores en un día de descanso obligatorio?

¿A qué prestaciones tiene derecho un trabajador que laboró en un día de descanso obligatorio?

¿Se pueden intercambiar o sustituir días de descanso obligatorio por días laborables?

Este artículo le ayudará a despejar las dudas anteriores.

Los días de descanso obligatorio, según dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aquellos que se establecieron para permitirle al trabajador contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Un buen ejemplo de día de descanso obligatorio en nuestro país es el de mañana, 16 de septiembre, en el que se conmemora el inicio de la guerra de independencia mexicana, acaecido el mencionado día, en el año 1810.

Los días de descanso obligatorio están determinados por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y son los siguientes:

  • El 1o. de enero (Año Nuevo).
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la Constitución Mexicana).
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Aniversario del Natalicio de Benito Juárez).
  • El 1o. de mayo (Día del Trabajo).
  • El 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México).
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (es decir, cuando haya cambio de Presidente de la República).
  • El 25 de diciembre (Navidad).
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral (esto es, cuando hay que cumplir con la obligación cuidadana de votar, o de formar parte de alguna mesa directiva de casilla).

La Ley Federal del Trabajo no prohíbe las labores en los días de descanso obligatorio; sin embargo, prevé que cuando los trabajadores presten sus servicios en dichos días, deberá pagárseles, adicionalmente al salario que les corresponda, dos veces más su sueldo; en pocas palabras, debe pagárseles salario triple.

Existe una práctica reciente, que consiste en el intercambio de días de descanso obligatorio por laborables, vía el contrato colectivo de trabajo. Por ejemplo, en este año que el 16 de septiembre toca en martes, en muchos centros de trabajo se le intercambió por el lunes, de tal suerte que este lunes 15 se descansó y el martes 16 se trabajará. Sin embargo, es de destacarse que no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que autorice a los patrones a llevar a cabo la sustitución mencionada, por lo que subsiste la obligación del pago de salario triple.

Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.

 

Hay 15 comentarios para “Días de descanso obligatorio”

  1. Mario dijo:

    La empresa donde estoy se llama … y no nos dan ni una sola prestacion ni siquiera nos paga a tiempo y lo peor es que uno se pone a traer clientes y a abrir proyectos y ya cuando estan por cerrarse te corren sin indemnizacion o terminas yendote porque tienes que buscar donde si te paguen porque se tardan hasta tres meses y en ese tiempo ya no pagaste tarjetas, carro, casa y la esposa ya se te engorilo, que se puede hacer en esos casos?


  2. Mario:

    Respondiendo a su pregunta, lo que se puede hacer es reclamar sus derechos laborales ante los tribunales competentes. Toda violación a la Ley Federal del Trabajo tiene una vía para su resarcimiento, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    Saludos.


  3. CLARA dijo:

    Hola, de verdad que tengo un problema laboral fuerte, miren yo trabaje par una empresa llamada halcon real desde hace 7años, la cual se dio de alta despues de 2 años de yo entrar a trabajar, y hace un mes cambio de dueño pero, el antiguo deueño dice que legalmente no hay nada ya que todabia nohacen nada mas que una carta de posecion entre vendedor y comprador, y en fecha de26 de junio delpresente año, el actual dueño me despide , mi pregunta es quien me liquida mis 7 años de trabajo el qu adquirio la empresa o el antiguo patron, de verdad me urge respuesta la espero gracias


  4. Melissa dijo:

    Que pasa si un trabajador cuyo dia de descanso es el domingo y ese dia, por ordenes de su patron va a trabajar, y aparte ese domingo es dia de descanso obligatorio?

    se juntan 3 cuestiones
    -pagro de prima dominical (25%)
    -pago por trabajar su dia de descanso (doble)
    -pago por trabajar en dia de descanso obligatorio (doble)

    me comentan que si pasa esto, se le paga el triple solamente al trabajador.


  5. alfredo corral hernandex dijo:

    yo trabaje este pasado dia domingo 5 de julio se me debe pagar como descanso obligatorio siendo que fueron elecciones ordinarias


  6. angelica dijo:

    la ley federal del trabajo te otorga dias por haberte casado?


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  9. alejandra dijo:

    hola mi pregunta es el miercoles 16 sep no se trabaja por ley el jefe me desconto mi dia por ke nome presente a trabajar y me dice ke si ubiera ido a trabajar medio diame ubiera pagado el dia completo el me dice ke si es por ley ese dia yo no acepte mi pago por ke no se me hace justo. por otro lado yo tenia mi trabajo de lunes a sabado y el patron decidio que trabajara 4 dias ala semana en apoyo por dias solidarios pero el divide el sueldo de 1500 ala semana entre los 7 dias me da lo equivalente alos 4v dias es normal que hagamos dias solidarios forsoso algun articulo relacionado aparte no tenemos seguro hasta los 2 meses ke cumplamos en la empresa espero yme puedan orientar gracias antemano


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  11. carmen duran dijo:

    he trabajado por 10 años y descanso dos dias al mes y nunca me han pagado un domingo al doble puedo reclamar el pago de los diez años o ya no puedo


  12. DANIELA dijo:

    HOLA, MUCHAS GRACIAS POR CREAR ESTE SITIO QUE NOS AYUDA MUCHO PARA SABER ACERCA DE NUESTROS DERECHOS LABORALES….NO SE PORQUE NO HA CONTESTADO LAS DUDAS ULTIMAMENTE…SOLO ESPERO QUE NO SE HAYA ARREPENTIDO DE DAR ESTE SERVICIO SOCIAL….. Y POR SUPUESTO QUE ESTE BIEN DE SALUD…


  13. pgg dijo:

    Que pasa si en la institución donde laboro (colegio) no pagan horas extras, es decir se queda uno mas tiempo de lo normal en el horario, y no hay gratificación alguna pero si represalias.


  14. karen espinosa dijo:

    Buenas tardes en el radio escuche que se cabiara al dia feriado del 20 de Noviembre en lugar del 3er lunes de Noviembre al dia 20 ya sea el dia que caiga de la semana.


  15. magda dijo:

    mira yo tengo 17 años laborando en la empressa donde estoy si por alguna razón a mi me dieran de baja cuanto es lo que alcanzaria de por ley tomando en cuenta que me diaran de baja yo por ninguna razón renunciaria


 

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