Días de descanso obligatorio
¿Qué y cuáles son los días de descanso obligatorio en México?
¿Está prohibido hacer laborar a los trabajadores en un día de descanso obligatorio?
¿A qué prestaciones tiene derecho un trabajador que laboró en un día de descanso obligatorio?
¿Se pueden intercambiar o sustituir días de descanso obligatorio por días laborables?
Este artículo le ayudará a despejar las dudas anteriores.
Los días de descanso obligatorio, según dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aquellos que se establecieron para permitirle al trabajador contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Un buen ejemplo de día de descanso obligatorio en nuestro país es el de mañana, 16 de septiembre, en el que se conmemora el inicio de la guerra de independencia mexicana, acaecido el mencionado día, en el año 1810.
Los días de descanso obligatorio están determinados por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y son los siguientes:
- El 1o. de enero (Año Nuevo).
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la Constitución Mexicana).
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Aniversario del Natalicio de Benito Juárez).
- El 1o. de mayo (Día del Trabajo).
- El 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México).
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (es decir, cuando haya cambio de Presidente de la República).
- El 25 de diciembre (Navidad).
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral (esto es, cuando hay que cumplir con la obligación cuidadana de votar, o de formar parte de alguna mesa directiva de casilla).
La Ley Federal del Trabajo no prohíbe las labores en los días de descanso obligatorio; sin embargo, prevé que cuando los trabajadores presten sus servicios en dichos días, deberá pagárseles, adicionalmente al salario que les corresponda, dos veces más su sueldo; en pocas palabras, debe pagárseles salario triple.
Existe una práctica reciente, que consiste en el intercambio de días de descanso obligatorio por laborables, vía el contrato colectivo de trabajo. Por ejemplo, en este año que el 16 de septiembre toca en martes, en muchos centros de trabajo se le intercambió por el lunes, de tal suerte que este lunes 15 se descansó y el martes 16 se trabajará. Sin embargo, es de destacarse que no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que autorice a los patrones a llevar a cabo la sustitución mencionada, por lo que subsiste la obligación del pago de salario triple.
Si le quedó alguna duda respecto de este tema, o tiene cualquier otra inquietud sobre sus derechos laborales, no dude en consultarnos.